Artículo 1163 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1163.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las siguientes restricciones:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.