Artículo 1740 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1740.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.