Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1764.- El suscritor (sic) del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se derivan de su texto o las que tengan en contra del portador que lo presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.