Artículo 1798 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1798.- Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el Artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.