Artículo 1820 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1820.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.