Artículo 1838 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1838.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1174 al 1178.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.