Artículo 1878 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1878.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.