Artículo 1958 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1958.- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.