Artículo 2044 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2044.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II. Efectos de las Obligaciones con Relación a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.