Artículo 2082 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2082.- El deudor solitario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.