Artículo 2120 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2120.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que solo íntegramente subsistiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.