Artículo 2142 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2142.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentara el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.