Artículo 2191 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2191.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a la compra de esperanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.