Artículo 2199 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2199.- La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá otorgarse en escritura privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.