Código Civil estatal

Artículo 2203 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2203.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro, y cuyo valor no exceda de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación, de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compra-venta realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2203 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro, y cuyo valor no exceda de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo…

¿Está vigente el artículo 2203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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