Artículo 2227 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2227.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.