Artículo 2251 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2251.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2244 y 2245.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.