Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2253.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2243 al 2246.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.