Artículo 2264 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2264.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.