Artículo 2268 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2268.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.