Artículo 2288 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2288.- Todo contrato de arrendamiento de finca urbana deberá otorgarse por escrito, cualquiera que sea el monto de la renta convenida;
pero la presentación del documento no será exigible como requisito, cuando habiéndose extraviado o inutilizado, conste por cualquiera diligencia judicial la prueba plena de que ha existido.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 1941)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.