Artículo 2305 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2305.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato o posteriormente lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que se transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.