Artículo 2307 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2307.- El arrendario (sic) está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o sub-arrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 1944)
III.- A servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1681.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.