Código Civil estatal

Artículo 2330 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2330.- El contrato de arrendamiento de fincas urbanas no se celebrará por tiempo indeterminado, debiendo celebrarse por tiempo expresamente determinado. El término de duración del contrato no podrá ser menor de un año forzoso para el arrendador y discrecional para el arrendatario. Por tanto, el arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación de cubrir las rentas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador. Cuando no se señalare de manera expresa el término de duración, así como cuando se señalare un término inferior al obligatorio en perjuicio del inquilino, o bien cuando se haya pactado expresamente la duración indefinida, se considerará fijado el término de un año, forzoso para el arrendador y discrecional para el arrendatario.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 1944)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2330 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El contrato de arrendamiento de fincas urbanas no se celebrará por tiempo indeterminado, debiendo celebrarse por tiempo expresamente determinado. El término de duración del contrato no podrá ser menor de un año forzoso…

¿Está vigente el artículo 2330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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