Artículo 2360 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2360.- Los arrendamientos de predios rústicos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable ocn (sic) un año de anticipación, observándose lo dispuesto en los artículos 2338, 2339 y 2340.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2015)
Los arrendamientos de fincas urbanas que continuaren por tiempo indeterminado en virtud de haber vencido el plazo pactado o el legal y sus prórrogas, concluirán también a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso indubitable a la otra parte. Este aviso deberá ser dado con sesenta días de anticipación.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.