Código Civil estatal

Artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2433.- El mandato será siempre por escrito y podrá otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En carta poder o escrito privado firmado por el otorgante ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Jueces de Primera Instancia, cuando sea judicial y el interés del negocio no sea mayor de un mil pesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El mandato será siempre por escrito y podrá otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder o escrito privado firmado por el otorgante ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Jueces de Primera…

¿Está vigente el artículo 2433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.