Artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2437.- El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos siguientes:
I.- Cuando sea general, amplísimo de administración y para ejercer actos de dominio;
II.- Cuando sea judicial y el interés del negocio para que se usa sea mayor de un mil pesos;
III.- Cuando deba usarse para la tramitación de juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, para la celebración de éste, y para todos aquellos a que este Código se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.