Código Civil estatal

Artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2437.- El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos siguientes:

I.- Cuando sea general, amplísimo de administración y para ejercer actos de dominio;

II.- Cuando sea judicial y el interés del negocio para que se usa sea mayor de un mil pesos;

III.- Cuando deba usarse para la tramitación de juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, para la celebración de éste, y para todos aquellos a que este Código se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos siguientes: I.- Cuando sea general, amplísimo de administración y para ejercer actos de dominio; II.- Cuando sea judicial y el interés del negocio…

¿Está vigente el artículo 2437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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