Artículo 2449 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2449.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado el mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.