Artículo 2461 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2461.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandatario haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.