Artículo 25 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Los organismos descentralizados;
VII. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
VIII. Las asociaciones y órdenes religiosas;
IX. Los condominios;
X. Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y XI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.