Artículo 2527 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2527.- Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de la policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.