Artículo 2536 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2536.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa;
pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios conforme a las prescripciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.