Artículo 2663 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2663.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.