Artículo 2687 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2687.- Si la fianza fuere para garantía la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.