Código Civil estatal

Artículo 2720 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2720.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, caso en el cual se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2718;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2697;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2697.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2720 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se renuncia expresamente; II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son…

¿Está vigente el artículo 2720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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