Artículo 2739 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2739.- Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.