Código Civil estatal

Artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2798.- Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientos pesos, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Jueces de Primera Instancia, debiendo hacerse tantos ejemplares cuantas sean las partes contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientos pesos, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos y…

¿Está vigente el artículo 2798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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