Artículo 2826 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2826.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.