Código Civil estatal

Artículo 2892 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2892.- Solo se registrarán:

I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;

II.- Las sentencias o providencias judiciales certificadas legalmente;

III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2892 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Solo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II.- Las sentencias o providencias judiciales certificadas legalmente; III.- Los documentos privados que en esta forma fueren…

¿Está vigente el artículo 2892?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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