Artículo 2898 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2898.- El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el pago de los derechos de registro se haya cubierto, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.