Código Civil estatal

Artículo 2914 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2914.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

(REUBICADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2914 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.…

¿Está vigente el artículo 2914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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