Artículo 2924 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2924.- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán contener para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por que se hace la cancelación y su fecha.
(REUBICADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.