Artículo 2927 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2927.- Los certificados se expedirán en la forma y términos previstos en el Reglamento.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.