Artículo 865 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 865.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquiera especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.