Artículo 876 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 874 y 875.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.