Artículo 890 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no estén nacidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.