Artículo 910 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910.- La ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quien pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.