Artículo 930 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 930.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 902 y 903.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.