Artículo 944 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 944.- Para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.