Artículo 950 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 950.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ellas; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.